Aquellos que estuvieran alcanzados por medidas cautelares con incidencia sobre el pago de sus cuotas y que se mantengan en tal situación a la fecha de vencimiento del plazo para ejercer la opción previsto en el artículo anterior, no podrán optar por la opción de diferimiento.

Adicionalmente, si obtuvieren tales medidas después de haber optado por el diferimiento, éste quedará sin efecto.