Aquellos suscriptores con contratos vigentes -ahorristas o adjudicados-, cuyo agrupamiento se hubiera producido con anterioridad al 27 de agosto de 2020.
El programa incluirá también a aquellos suscriptores cuyos contratos se encuentren extinguidos por: renuncia, rescisión o resolución entre el 1° de abril de 2018 y el 27 de agosto de 2020. En estos casos, al momento de ser adjudicados deberán cancelar el importe de las cuotas pendientes, acumuladas hasta fecha de la reactivación del plan. Si efectuasen oferta de licitación y fueren adjudicados, el monto de la cantidad de cuotas puras licitadas se imputará a la deuda vencida.