El diferimiento se aplica a la cuota del mes siguiente en que el cliente se adhiere, siempre que dicha adhesión, sea con anterioridad al día 30 de cada mes. Ejemplo: si se adhiere el día 29 de abril, el diferimiento aplicará para la cuota con vencimiento en mayo. Si se adhiere el día 30 de abril, el diferimiento aplicará para la cuota con vencimiento en junio.